Recientemente ha sido publicada la enésima sentencia sobre la asignatura de Religión. En este caso proviene de la Sección 4ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima un recurso contra la regulación de las enseñanzas de Religión en Educación Infantil. El recurso cuestionaba la legitimidad de la enseñanza de la Religión en el todo el sistema educativo y solicitaba también al Alto Tribunal que elevase al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad tanto respecto del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales como de las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la LOE.
En esta sentencia se vuelve a insiste en el carácter legal, constitucional y respetuoso con la libertad de conciencia de la presencia de la asignatura de Religión en las aulas. En concreto, indican los magistrados que "la norma recurrida no vulnera o violenta el art. 27.2 de la Constitución al que se refiere la demanda" y que determina que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". A su juicio, son perfectamente compatibles el contenido de ese apartado y el del 27.3, que ordena a los poderes públicos garantizar "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
La sentencia acoge la tesis de la Abogacía del Estado en el sentido de que la religión es "de oferta obligatoria para los centros, y de carácter voluntario para los alumnos" y de que la Constitución garantiza "en positivo" las libertades ideológica y religiosa. Por lo tanto, la inclusión de la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” y en un régimen “de seguimiento libre” por parte de los alumnos, es plenamente legal y en ningún caso vulnera el principio de aconfesionalidad del Estado.
Así mismo el Tribunal Supremo considera "plenamente constitucionales" el Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y las disposiciones adicionales de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que regulan la enseñanza de religión y su profesorado.
La Federación de Enseñanza de USO (FEUSO) siempre ha defendido la legalidad y legitimidad de la presencia de la asignatura de Religión en las aulas, y la dignidad del profesorado que la imparte. No obstante quiere recordar y denunciar que, a pesar de este reiterado reconocimiento legal, son numerosos los decretos emitidos por el Ministerio de Educación, y por algunas Comunidades Autónomas que evidencian una voluntad política, explícita y premeditada, de reducir al absurdo la asignatura de Religión en el conjunto del sistema escolar y por extensión doblegar al profesorado que la imparte.