De cara a la cercana declaración de la renta (IRPF 2009), informamos que ha habido una modificación en relación a los Expedientes de Regulación de Empleo: se ha ampliado el importe exento de IRPF en indemnización percibidas en ERE. La parte exenta se ha elevado de 20, a 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. La medida tiene carácter retroactivo afectando a todos los ERE firmados a partir de 8 de marzo de 2009.
Para recuperar las cantidades retenidas correspondientes a la parte exenta de acuerdo con la nueva normativa debes:
Ponerte en contacto con el pagador para que informe por escrito qué parte de la indemnización debe tributar y la retención que practicaron en 2009 sobre la indemnización percibida.
Incluir los importes que proceden en la declaración del IRPF 2009.
En caso de que te envíen el borrador, debes modificarlo para incluir dichos importes.
La indemnización sujeta a tributación deberá consignarse en la casilla (01) y la totalidad de las retenciones practicadas en la casilla (742).
Si no estás obligado/a a declarar, recuerda que puedes recuperar las cantidades retenidas presentando la declaración del IRPF 2009 incluyendo las retenciones soportadas.
Para más información puedes llamar al 901 33 55 33 o acude a la Administración o Delegación de la AEAT más cercana.